SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante, alegan que el demandado junto a otras personas desconocidas, vulneraron sus derechos a la propiedad y al medio ambiente, toda vez que, el 2 de febrero de 2012, lanzando petardos, armados con palos, machetes e incluso armas de fuego, ingresaron en forma violenta a sus propiedades; sin embargo, ante este hecho y tras apersonarse al lugar, lograron retirarlos pacíficamente. No obstante, el 4 del mismo mes y año, los invasores amparados en una denuncia falsa, por la supuesta comisión delos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, con la ayuda de efectivos de la Policía Nacional y Fiscales de materia, lograron aprehender a sus cuidadores, dejando sin resguardo la propiedad, momento que aprovecharon para consumar el avasallamiento, manteniéndose en su interior, instalando carpas y construcciones precarias y pese haber intentado acciones para revertir tal estado, son amenazados con todo tipo de armas, por lo que, en resguardo de sus derechos, se vieron obligados a iniciar varias acciones ante la jurisdicción penal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR