Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.6.
II.6. Adalid Cortez Verduguez, en su condición de propietario de un bien inmueble-lote de terreno, con una superficie de 80 000,00 m2, registrado bajo la Matricula 7.01.1.06.0090017, ubicado en el “Palmar del Oratorio” del departamento de Santa Cruz, por documento privado de 5 de junio de 2010, reconocido en sus firmas y rubricas, transfiere el mismo a título de venta a favor del “Centro Comercial Ventura Mall S.A.”, empresa representada por Luis Marcelo Vergara Ochoa y Abdallah Edmond Daher Bulus (fs. 51 a 54).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR