Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.4.
II.4. Adalid Cortez Verduguez, propietario del inmueble-lote de terreno, con una superficie de 10 000,00 m2, registrado bajo Matricula 7.01.1.06.0090394, ubicado en “Las Lomas del Urubó” del departamento de Santa Cruz, por documento privado de 08 de mayo de 2010, reconocido en sus firmas y rubricas, transfiere a título de venta la totalidad del inmueble, a favor de Mauricio Daher Nazrala (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR