SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.11.
II.11. El 13 de febrero de 2012, la empresa “VENTURA MALL S.A.”, representada por Ximena Paola Vásquez Ávila, presentó denuncia penal contra Fernando Añez Chávez, Juan Carlos Vásquez Faría, Jesús Ledezma Roca, Santos García Barios, Juan Carlos Adomeit Fernández y Leda Luz Cartagena Ramada, por la presunta comisión de los delitos de robo y daño agravado, manifestando que el 2 del mismo mes y año, un grupo de más de cien personas ingresaron a sus predios y tras reclamarles tal conducta, procedieron a retirarse; empero, los denunciados posteriormente sentaron otra denuncia en la policía, en cuyo mérito la noche del 4 de febrero del citado año, efectivos policiales aprehendieron a los cuidadores, logrando sacarlos de los predios para que al día siguiente, empleando el uso de la fuerza, asaltaran y avasallaran su propiedad, realizando tareas de desmonte, sin considerar que la zona invadida, es catalogada como reserva ecológica (fs. 224 a 228).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR