SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

a)

Sara Cuevas, Mery Janet Polo Areco y René Rosario Valdez, Asambleístas de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en audiencia a través de su abogado señalaron que: a) El pago de la accionante es un tema netamente administrativo y que no requiere de una resolución del Pleno de la Asamblea; b) La Resolución 103/2011, no tiene validez legal y se han vencido “los tiempos” para la interposición de la acción de amparo; c) La acción está dirigida contra el Pleno de la Asamblea Legislativa; empero, no se identificó a todos los Asambleístas que asumieron la Resolución; d) Se ha interpuesto una acción de amparo anterior contra el Pleno de la Asamblea con los mismos fundamentos, la cual fue rechazada in limine; y, d) La acción fue interpuesta contra la Resolución 103/2012, que resuelve rechazar un proyecto; por lo que, no vulnera ningún derecho ya que no refiere que no se pagará a la Asambleísta Suplente; y respecto a la subsidiariedad, el Tribunal Constitucional ya con anterioridad se manifestó, indicando que no se agotó la vía administrativa; argumento igualmente vertido por el Asambleísta.

Fredy Vaca Ríos y Vicente Ferreira Carema, Asambleístas de la señalada Asamblea Legislativa, en audiencia mediante su abogado alegaron que: la acción de amparo constitucional, debe ser rechazada ante la existencia de cosa juzgada al haberse emitido sobre el tema un fallo, con identidad de objeto, sujeto y causa, la cual se plateó contra la Asamblea Legislativa, reclamando dos actos concretos, la Resolución donde se designa como suplente y la segunda donde se rechaza el proyecto, denunciando los mismos derechos y el objeto, que es el pago de sus haberes mensuales; por otro lado, no se agotó la vía idónea para considerar la violación de sus derechos, así como existe falta de legitimación pasiva relacionada con ellos, por cuanto, Freddy Vaca Ríos, se abstuvo de participar en la emisión de la Resolución y Vicente Ferreira Carema, votó en blanco, quien por otro lado no asistió a dicha sesión.

Johnny Marcel Torrez Terzo, Asambleísta de la señalada Institución, en audiencia y por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 80 a 81., señaló que hizo notar al Pleno, que debía pagarse a Manuela Gareca Sánchez −ahora accionante− el mes entero; empero, de los veinticinco Asambleístas que estuvieron en Sala, doce votaron por el sí y doce votaron en blanco, provocándose un empate, que debió ser solucionado por el Presidente, por lo que la accionante debió pedir la reconsideración, ésta no reclamó nada al respecto.

Paul Ernesto Mendoza Pino, Asambleísta Departamental, en audiencia a través de su abogado se adhirió al informe de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 59 a 60 vta., señaló: a) En la Resolución 103/2011 de 12 de octubre, ya fue tratada a solicitud de la accionante, determinando el Pleno rechazar la misma, por lo que se encontraría dentro de lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) En la Segunda, la Acta de la Sesión del Pleno 060/2013-2014 de 18 de diciembre de gestión 2013-2014, emitió su voto en blanco de acuerdo al art. 99 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.

Atilio Arroyo Cardozo, Asambleísta Deparamental, igualmente por informe de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 61 a 62, refirió que: la accionante basa su demanda en que la Resolución 103/2011-2012 de 12 de octubre de 2011 y el Acta de la Sesión del Pleno 060/2013-2014 de 18 de diciembre de 2013, generaron como efecto el no pago de sus dietas como Asambleísta titular, recurriendo contra todos los que formaron parte de esas decisiones; empero, en el caso de la sesión de Pleno de 12 de octubre de 2011, no se encontraba presente al momento de la votación y con relación a la sesión de 18 de diciembre de 2013, no participó de dicha sesión por encontrarse en ejercicio su suplente.

que en lo correspondiente a la emisión de la Resolución 103/2011-2012, base de la acción de defensa, emitió voto en blanco y en su reconsideración de 18 de diciembre de 2013; es decir, Acta de la Sesión del Pleno 060/2013-2014, se encontraba declarado en comisión, por lo que carece de legitimación pasiva.