SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión del derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo, por cuanto habiendo sido habilitada como Asambleísta (Suplente) de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y trabajar las cuatro semanas del mes, percibe una dieta menor a la que le corresponde, lo que suscitó el reclamó a la Asamblea referida, quienes mediante Resolución 103/2011-2012, rechazaron el Proyecto de Resolución que establecería la forma de pago por el tiempo de reemplazo del Titular, no pudiendo mejorar su situación por ese periodo legislativo; posteriormente, y ante el cambio de Directiva, nuevamente solicitó que se trate y resuelva el tema, poniéndose en conocimiento del Pleno de la Asamblea un proyecto de Resolución, que luego de haber sido tratada en Sesión del Pleno de la Asamblea 060/2013-2014, no consiguió los votos conformes para su aprobación, manteniéndose su estado, al no haberse podido modifícar su injusta situación salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR