SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto Constitucional 0211/213-RCA-BIS de 10 de septiembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución 34/2013 de 28 de mayo, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la cual se rechazó in limine, la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuela Gareca Sánchez contra el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, alegando los fundamentos siguientes: a) La accionante activó un primer amparo el 5 de abril de 2012, cuestionado los mismos hechos contra las mismas autoridades; resuelto por Resolución 15/2012 de 9 de abril (fs. 45 a 49), declarándola improcedente in limine por no haber agotado previamente las instancias de impugnación intraprocesales, notificándola el 10 del mismo mes y año, reanudándose el plazo para la interposición de un nuevo amparo constitucional, ante lo cual planteó la presente acción el 15 de mayo de 2013, transcurrieron tres meses y cinco días haciendo innecesario el computo del primer amparo constitucional, al haber vencido superabundantemente el plazo de seis meses; y, b) La accionante no cumplió con el plazo de la inmediatez exigido como requisito de admisibilidad de las acciones de amparo constitucional, lo que inviabiliza un análisis relativo a los demás requisitos como son la subsidiariedad y requisitos formales de admisibilidad. (fs. 39 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR