SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.4.
la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, encontrándose en el desarrollo del Orden del Día, el tratamiento de la nota 9, enviada por la accionante, referida al tratamiento y aprobación de la propuesta de Resolución referente a la situación laboral de la misma, la cual luego de haber sido sometida a votación, se informó por Secretaría la inexistencia de mayoría para su aprobación, por cuanto una vez efectuada la comprobación nominal de votación, se informó que de veinticinco Asambleístas presentes, doce votaron por el “sí” para la aprobación de Resolución y doce en blanco; por lo que de acuerdo a Reglamento, no existiría mayoría para la aprobación de la Resolución (fs. 1496 a 1499 del Anexo 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR