Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 8/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 84 a 90 vta.; pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que respecto a la supuesta vulneración de la decisión asumida en la Sesión Ordinaria 060/2013-2014 de 18 de diciembre de 2013, no se ingresó al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR