SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
Fragmento 18
Conforme los datos que cursan en el expediente se advierte que luego de haber presentado la accionante nuevamente su reclamo a efecto de que se solucione su situación laboral como Asambleísta dentro del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, el 10 de diciembre de 2013, reiterado el 16 del mismo mes y año, solicitó se considere nuevamente su situación laboral, pedido que fue tratado en la Sesión Ordinaria 060/2013-2014 de 18 de diciembre de 2013, en la que se intentó aprobar un proyecto de Resolución que tenía como objetivo mejorar sus condiciones salariales, la cual luego de haber sido sometida a votación, no consiguió su aprobación, ante la existencia de un empate, por cuanto de los veinticinco Asambleístas presentes, doce votaron por el “sí” y doce en blanco, no existiendo mayoría para la aprobación del proyecto de Resolución, - a decir de la accionante− manteniéndola en una injusta situación laboral y salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR