SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
reconsideración
Situación que igualmente, no puede ser compulsada ni dilucidada por éste Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 102 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, instrumento de preferente aplicación, existe un medio impugnativo a través del cual la parte afectada puede impugnar determinaciones asumidas por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, en el caso la decisión supuestamente lesiva a sus derechos, tomada en la Sesión Ordinario 060/2013-2014, ahora impugnada de ilegal; medio impugnatorio constituido en la reconsideración, ello se infiere del texto en el art. 102 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija que prevé: “La reconsideración de cualquier asunto resuelto por el Pleno de la asamblea debe ser solicitada por una o un asambleísta apoyado por otros dos, acción que podrá interponerla inmediatamente de su aprobación del asunto tratado o también podrá ser presentado de forma escrita ante la presidencia antes de las 48 horas. La reconsideración sólo puede ser aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes” (las negrillas son agregadas) (fs.2079 a 2136 del Anexo 13); medio idóneo y expedito previsto en el ordenamiento jurídico interno, al cual la parte afectada no acudió, interponiendo directamente la presente acción, soslayando el principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional; aspecto por el cual igualmente corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que la accionante puede interponer una nueva acción de amparo constitucional, luego de haber agotado la vía administrativa existente a efecto de reclamar las supuestas lesiones ahora reclamadas mediante la presente acción, y una vez agotados dichos medios ordinarios; y pese a ello, de subsistir la violación a sus derechos, acudir a esta jurisdicción constitucional a efecto de conseguir la tutela correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR