Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
i)
Bertha Aramayo Salazar, Asambleísta Legislativa, por informe de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 57 a 58, refirió que: i) La Asamblea Departamental Legislativa, está para garantizar los derechos, por eso no es posible que no avale el derecho a una remuneración justa a una asambleísta, que realizó la suplencia de manera efectiva al asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, lo que fue reclamado en diferentes ocasiones; y, ii) No asistió en la Sesión Treinta de 12 de octubre de 2011, en la que se trató la propuesta de la Resolución para la cancelación solicitada por la Asambleísta Manuela Gareca Sánchez, y en la Sesión Sesenta, votó por el sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una segunda acción de amparo constitucional
- fundamentar la cosa juzgada constitucional
- y resuelta en el fondo
- Fragmento 15
- autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.1.
- Fragmento 18
- reconsideración
- CONFIRMAR