SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, cursantes de fs. 46 a 63 vta., y 68 a 78 vta., el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, y representante del órgano que generó la norma impugnada de inconstitucional, reiteró los argumentos contenidos en el memorial que presentó en relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta signada con el número de expediente 04993-2013-10-AIA, además de señalar lo siguiente: 1) El art. 10.II de la Ley 212, no lesiona el derecho de petición ni el principio de progresividad, al hallarse dirigida a la protección de derechos colectivos o difusos por encima de derechos particulares, lo cual es coherente con el principio de referencia; 2) Tampoco se transgreden los derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la gratuidad, ni el principio de impugnación; derivando la norma alegada de incompatible con aquellos, de la implementación de políticas tributarias que necesitan de disposiciones que efectivicen su cumplimiento; 3) No resulta viable alegar vulneración del derecho a la igualdad y consecuente discriminación, toda vez que, los tributos se pagan de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona, conforme a los arts. 108.7 y 323.I de la CPE; 4) El solve et repete es una institución autónoma de derecho financiero, que se constituye en una medida protectora de la política monetaria, que busca proteger las finanzas públicas erigiendo una valía para los contribuyentes de mala fe; 5) La prerrogativa descrita de la Administración, no obstaculiza la tutela judicial efectiva, al no prohibir acudir a la vía judicial, sino que resguarda el derecho del Estado a la recaudación fiscal para de esta forma cumplir con sus fines específicos, como ser la seguridad social, la salud y la educación pública; 6) No se infringe la presunción de inocencia, por cuanto la norma no impone sanción o multa alguna, confundiendo el accionante el solve et repete aplicable como pena administrativa con el adaptable en materia tributaria, que conforme a la jurisprudencia, adquiere otra connotación; y, 7) Los fundamentos sobre la vulneración de tratados internacionales respecto a derechos humanos “caen por su propio peso”, dado que la norma objetada no contradice precepto constitucional alguno, ajustándose en consecuencia, a parámetros normativos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.

  La CONSTITUCIONALIDAD del art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 “de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”, al no ser contradictorio a los arts. 179.I, 184 y 189.3 de la CPE, conforme a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.