SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, cursantes de fs. 46 a 63 vta., y 68 a 78 vta., el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, y representante del órgano que generó la norma impugnada de inconstitucional, reiteró los argumentos contenidos en el memorial que presentó en relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta signada con el número de expediente 04993-2013-10-AIA, además de señalar lo siguiente: 1) El art. 10.II de la Ley 212, no lesiona el derecho de petición ni el principio de progresividad, al hallarse dirigida a la protección de derechos colectivos o difusos por encima de derechos particulares, lo cual es coherente con el principio de referencia; 2) Tampoco se transgreden los derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la gratuidad, ni el principio de impugnación; derivando la norma alegada de incompatible con aquellos, de la implementación de políticas tributarias que necesitan de disposiciones que efectivicen su cumplimiento; 3) No resulta viable alegar vulneración del derecho a la igualdad y consecuente discriminación, toda vez que, los tributos se pagan de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona, conforme a los arts. 108.7 y 323.I de la CPE; 4) El solve et repete es una institución autónoma de derecho financiero, que se constituye en una medida protectora de la política monetaria, que busca proteger las finanzas públicas erigiendo una valía para los contribuyentes de mala fe; 5) La prerrogativa descrita de la Administración, no obstaculiza la tutela judicial efectiva, al no prohibir acudir a la vía judicial, sino que resguarda el derecho del Estado a la recaudación fiscal para de esta forma cumplir con sus fines específicos, como ser la seguridad social, la salud y la educación pública; 6) No se infringe la presunción de inocencia, por cuanto la norma no impone sanción o multa alguna, confundiendo el accionante el solve et repete aplicable como pena administrativa con el adaptable en materia tributaria, que conforme a la jurisprudencia, adquiere otra connotación; y, 7) Los fundamentos sobre la vulneración de tratados internacionales respecto a derechos humanos “caen por su propio peso”, dado que la norma objetada no contradice precepto constitucional alguno, ajustándose en consecuencia, a parámetros normativos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.
1° La CONSTITUCIONALIDAD del art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 “de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”, al no ser contradictorio a los arts. 179.I, 184 y 189.3 de la CPE, conforme a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de inconstitucionalidad abstractas
- I.1.1.1. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.1.1. Relación sintética de la acción
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 10. (Causas Contenciosas - Administrativas).
- II.2.
- Art. 179.I de la CPE
- Art. 184 de la CPE,
- Art. 189 de la Ley Fundamental
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 21
- existiendo jurisdicciones especializadas reguladas por ley’
- y especializadas
- existen normas en la Constitución Política del Estado que para tener eficacia deben ser desarrolladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y, en todo caso, su vigencia está supeditada al momento de su publicación o al tiempo que la misma disposición señala, si no está supeditada a la vigencia de otras normas que también, en el plano de la coherencia y completitud del sistema regulado, requieren que entren en vigencia otras normas
- para completar la vigencia plena de la Ley, existe entre medio, un proceso de transición en que se deberán elaborar los distintos Códigos que rigen la función de impartir justicia adecuados a la citada Ley Orgánica Judicial; concretamente, las normas sustantivas y adjetivas en materias penal, civil, familiar, etc., y de manera especial la normativa agroambiental
- Fragmento 26
- III.2.1.2. De la exposición de motivos y actas de debates de la Ley 212
- existiendo en consecuencia, la necesidad de diseñar una etapa de transición, a fines de no trastocar el funcionamiento del sistema de administración de justicia. Construyendo un nuevo sistema judicial, posible únicamente a través de un periodo de transición que nos permita extinguir las instituciones judiciales del referido Poder, para dar paso al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, bajo el criterio que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- esta nueva estructura obliga a generar un periodo de transición que viabilice su funcionamiento con absoluta eficacia a favor de todas las bolivianas y todos los bolivianos
- hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada. Entonces, estamos hablando de una jurisdicción especializada que va crearse y que transitoriamente, le estamos dando potestad a la Sala Plena del Tribunal Supremo, para que pueda atender las causas nuevas contencioso administrativas que ingresen a este tribunal
- existen preceptos en la Constitución Política del Estado vigente, que por su propia naturaleza no pueden ser aplicados de manera inmediata, pues requieren el establecimiento de las nuevas instituciones creadas por la misma Constitución y de acuerdo a los requisitos y fines perseguidos, es por esta razón que existe un régimen de transición en el que los órganos e instituciones preexistentes a la reforma deben continuar funcionando, mientras la configuración orgánica establecida en la Constitución vaya siendo paulatinamente desarrollada y por ende los nuevos órganos e instituciones vayan reemplazando a los preexistentes, siempre de acuerdo al orden orgánico dispuesto por la Constitución Política
- precisan que se constituyan las nuevas instituciones creadas por la Ley Primaria, cumpliéndose con los requisitos que la propia Constitución Política ha dispuesto. Para este efecto, generalmente las Constituciones establecen un régimen de transición
- se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia
- quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil
- Fragmento 35
- III.2.1.4. Test de constitucionalidad del art. 10 de la Ley 212, en su parágrafo I
- existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley
- III.2.2.
- La sentencia que declare
- impide, en aplicación de los efectos de la cosa juzgada en materia constitucional, realizar el test de constitucionalidad en cuanto a las denuncias de inconstitucionalidad resueltas mediante sentencia constitucional expresa
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad’
- en virtud a los efectos abrogatorios o derogatorios de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una disposición legal, no corresponde ejercer sobre ella un posterior control de constitucionalidad, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico
- la norma demandada de inconstitucional, infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y conlleva a la transgresión del principio de igualdad ante la ley, por establecer y consentir un trato diferenciado en el ejercicio de los derechos, en función a la capacidad contributiva del representado