SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 10.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional-, por ser presuntamente contradictorio a los arts. 8.II, 12.II, 13.I y IV, 14.I y II, 24, 115.I y II, 116, 117, 119.II, 178.I, 179.I, 180.I y II, 184, 189.3, 256.II y 410.II de la CPE. Toda vez que, en relación al parágrafo I de la norma discutida de inconstitucional, alega que, atribuye el conocimiento y resolución de demandas contenciosas administrativas al Tribunal Supremo de Justicia, Órgano que no tendría facultades para ello, conforme el texto constitucional, siendo ésta, facultad del Tribunal Agroambiental, única instancia con competencia y atribución constitucional plena, para conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas aludidas. Por su parte, respecto al parágrafo II del art. 10 de la citada Ley 212, demanda su incompatibilidad con las normas constitucionales que invoca como infringidas y de los derechos fundamentales que consigna en su acción -expediente 04993-2013-10-AIA-, sustentando que dicho parágrafo de la disposición nombrada, condiciona -contrariamente a los mismos-, la admisión de la demanda contenciosa tributaria y el recurso de revocatoria, al pago previo del tributo omitido y de la sanción impuesta por la autoridad administrativa, respectivamente; introduciendo e instaurando en ese sentido, la figura del solve et repete en materia tributaria, vinculado al pago previo para acceder al derecho de impugnación.