SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.2.

      ‘7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo’”.