SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.1.2.    De la exposición de motivos y actas de debates de la Ley 212

Ahora bien, en la exposición de motivos de la Ley aludida, se expresa lo siguiente: “…La administración de justicia entonces, se constituye en uno de los puntales más importantes de la conformación del Estado, configurándose la sociedad humana como si fuera una asociación más o menos autosuficiente, regulada por un concepto común de justicia y dirigida a procurar el bien de sus miembros, en favor del adelanto mutuo. Justicia que se caracteriza tanto por el conflicto como por la identidad de intereses, recogiendo el principio de la opción social, que busca realizar el mayor bien al colectivo. Con la visión, en consecuencia, de una justicia para todas y todos, independientemente de las condiciones de la ciudadana o el ciudadano; construyendo una sociedad correctamente ordenada y por ende justa, cuando sus instituciones están dispuestas de tal modo, que realicen la mayor suma de satisfacciones para el pueblo.

En consecuencia, los preceptos de justicia se derivan del único fin de alcanzar el mayor saldo de satisfacciones, situación que hasta la fecha el ente encargado, a través de sus instituciones, no ha logrado alcanzar, generando más bien una falta de credibilidad en la población, no sólo por los casos de corrupción, sino por una falta de celeridad en los procesos, poca accesibilidad a la justicia, concluyendo con una administración de justicia por demás ineficiente.

Esta justicia hasta la fecha ha sido ejercida a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunal Constitucional, Cortes Superiores de Distrito, tribunales y jueces; y el Consejo de la Judicatura. Con una estructura que ha representado parte fundamental en el aparato institucional del Estado (…).