SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

esta nueva estructura obliga a generar un periodo de transición que viabilice su funcionamiento con absoluta eficacia a favor de todas las bolivianas y todos los bolivianos

Sin duda alguna, esta nueva estructura obliga a generar un periodo de transición que viabilice su funcionamiento con absoluta eficacia a favor de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Regulando la presente ley, en el desarrollo de sus disposiciones generales, el objeto de la norma y otros aspectos relacionados con la conclusión de funciones, extinción institucional, posesión de las nuevas autoridades, cierre institucional, dirección administrativa y financiera, acefalías y el principio de gratuidad, entre los más importantes. Regulando asimismo, en el resto de la norma, todo lo relativo al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. Cada institución configurada de acuerdo a la nueva visión sobre la realidad boliviana y sobre la administración de justicia, en la búsqueda de soluciones visibles y reales, que día a día dan paso a la construcción del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia” (las negrillas son agregadas).

El proyecto de la Ley 212, se trató en la “218ª Sesión Ordinaria” de 16 de diciembre de 2011, de la Cámara de Senadores, en la que, se concluyó que la misma, se adecuó y enmarcó a la normativa vigente (fs. 170 vta. del expediente 04993-2013-10-AIA); insertándose en lo pertinente, como nueva disposición, el art. 10 “Causas Contenciosas- Administrativas” (fs 167 vta.), respondiendo ello a: “…un diagnóstico que también ha hecho la Comisión, en sentido de que las causas contencioso - administrativas (…) deberían tener una atención en este Proyecto de Ley, para evitar que queden en un limbo (…) y los usuarios del Órgano Judicial tengan claridad sobre el tema”. Agregando en su exposición que se estaría: “…llenando un vacío que se ha dejado, por el hecho que no tenemos todavía la normativa de creación como una jurisdicción especializada…” (fs. 180 vta. y 181 del expediente referido); quedando en consecuencia, redactado, como actualmente se encuentra inserto en la Ley de estudio.

A su vez, en el acta de la “220ª Sesión Ordinaria Legislatura 2011-2012” de 21 de diciembre de 2011, de la Cámara de Diputados, en el análisis del proyecto de la Ley 212, y en específico del art 10.I de la misma, señalaron en lo pertinente, que: “…se trata de una ley de transición, vale decir, temporal y que una vez cumplido el objetivo, prácticamente quede en desuso, si vale el término. Sin embargo, en el, si tomamos en cuenta las atribuciones que se dan a la, a las, tenemos primero las atribuciones de las salas especializadas, hoy todavía el Poder Judicial tenía una Sala Social y Administrativa, para el tratamiento de estos contenciosos administrativos, ahora en la, en las salas especializadas, tampoco se ha contemplado, no se ha contemplado este tema de las causas de las resoluciones de los contenciosos administrativos y se da esta potestad por medio de esta ley a la Sala Plena” (fs. 139 del expediente señalado).