SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada. Entonces, estamos hablando de una jurisdicción especializada que va crearse y que transitoriamente, le estamos dando potestad a la Sala Plena del Tribunal Supremo, para que pueda atender las causas nuevas contencioso administrativas que ingresen a este tribunal

Ampliando posteriormente que: “...este artículo, el Artículo 10 hace mención a la parte final del parágrafo I, hasta que sean reguladas por ley como jurisdicción especializada. Entonces, estamos hablando de una jurisdicción especializada que va crearse y que transitoriamente, le estamos dando potestad a la Sala Plena del Tribunal Supremo, para que pueda atender las causas nuevas contencioso administrativas que ingresen a este tribunal, las causas contencioso administrativas que han ingresado hasta el 30, o que ingresarán hasta el 31 de este mes, van a pasar directamente al Tribunal Liquidador, van a pasar directamente a los suplentes, las nuevas van a pasar a este nuevo tribunal, hasta que se cree la jurisdicción especializada” (fs. 140) (las negrillas fueron adicionadas).

Conforme a lo expuesto, la Ley 212, -de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional-, como su mismo nomen iuris indica, es una ley de transición; vale decir, que fue impuesta por un estado de necesidad, con carácter transitorio, hacia la posterior materialización y construcción de un nuevo sistema judicial, a través de la renovación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En este punto, cabe precisar que, en relación a la operatividad de la Constitución Política del Estado, en el tiempo, la SCP 1922/2012 de 12 de octubre, estableció que: “…los preceptos de una Constitución al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se está aplicando, pues los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución Política, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigencia.