SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2014

Fecha: 19-Dic-2014

La sentencia que declare

Conforme al art. 133 de la CPE, inserto en el Título IV “GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA”, Capítulo II “Acciones de Defensa”, Sección IV “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos” (las negrillas fueron agregadas). Previendo por su parte, el art. 203 de la misma norma constitucional, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, el art. 78.II del CPCo, que: “La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante general”.

En mérito a las normas glosadas, deriva la imposibilidad de realizar un nuevo juicio de constitucionalidad, respecto a normas ya declaradas inconstitucionales por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, como efecto de dicha declaratoria de inconstitucionalidad, opera la depuración objetiva de la norma analizada, del ordenamiento jurídico del Estado, no pudiendo a partir de aquello, las autoridades, funcionarios, jueces o tribunales, fundar sus determinaciones en mérito a la disposición legal expulsada.