AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

1)

Así, el demandado, a través de su representante legal, solicitó el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, por parte del accionante, pidiendo que éste: 1) Retorne a la fuente de trabajo que le corresponde; y, 2) Devuelva todos los dineros recibidos indebidamente en la suma de Bs45 218,90.-(cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho 90/100 bolivianos), monto resultante de la diferencia salarial que se le ha cancelado, así como los gastos por aportes y otros beneficios, sea en el plazo de tres días bajo conminatoria de Ley.

El accionante, impugnó la referida Resolución, con los siguientes argumentos: 1) Ante la existencia de una conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que dispuso su reincorporación al cargo y nivel salarial anterior, se presumía la constitucionalidad de la misma; razón por la que, el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada; 2) En cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, fue restituido a su anterior cargo, como Jefe de Mora del SEMAPA percibiendo, consecuentemente, el sueldo asignado para dicho cargo, aspecto plenamente concordante con el art. 46.III de la CPE que señala: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación, que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”; 3) La suma económica que le fue restituida como emergencia del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías fue de Bs15 583.-(quince mil quinientos ochenta y tres 00/100 bolivianos) y no así la suma de Bs45 218,90, que es injustamente reclamada por el demandado; y, 4) Finalmente señaló que viene siendo sometido a un sañudo y discriminatorio acoso laboral, que tiene su base subjetiva, en el interés de un siniestro personaje que necesita del cargo para acomodar ilegítimamente en éste a uno de sus allegados.