Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial de 21 de marzo de 2013, dirigido al Tribunal de garantías, el accionante presentó denuncia por incumplimiento de Resolución de amparo, refiriendo que dicho aspecto se configura en desobediencia a resoluciones judiciales, solicitando la aplicación del art. 63 de la Ley 027 y la remisión de obrados ante el Ministerio Público (fs. 584), reiterando la última solicitud, mediante memorial de 27 de igual mes y año (fs. 589 a 590 vta.); en ese sentido, dicho Tribunal, mediante Resolución de 1 de abril del citado año, conminó a las partes a dar cumplimiento a lo resuelto en la acción de amparo constitucional bajo alternativa de ley (fs. 591).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR