AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
II.2.
II.2. Javier Suárez Angulo, mediante notas de 13 y 15 de febrero de 2013, solicitó al demandado, dé cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela impetrada (fs. 564 y 565); en ese sentido, mediante memorando SEM.GG.MEM 158/13 de 14 de febrero de igual año, el demandado, restituye al accionante al cargo de Jefe de Sección Mora con el nivel salarial 7 (fs. 566); por nota de 18 del mismo mes y año, el accionante solicitó la modificación del citado memorando, argumentando que el nivel salarial correspondiente para dicho cargo era el 5, pidiendo además le sean restituidos sus salarios devengados, reservándose el derecho de acudir a la vía llamada por ley, a fin que se cumpla la Resolución que le concedió la tutela (fs. 567); el demandado, mediante memorando de 18 del referido mes y año, designó al accionante al cargo de Jefe de División de Transporte, con el nivel salarial 5 (fs. 568); seguidamente, mediante memorando de esa fecha, declara en comisión a Javier Suárez Angulo, a la Gerencia de Servicios al Cliente, para realizar las actividades de Sección Mora, especificando que dicho cambio no significaba modificación de su nivel salarial (fs. 569); mediante nota de 19 del indicado mes y año, el demandado informó al accionante que fue designado como Jefe de División de Transporte, y que se procedió con una nueva designación declarándolo en comisión en la Sección Mora, manteniéndose su nivel salarial y solicitándole la presentación de documentación respaldatoria, en original, para ambos perfiles en un plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 570); asimismo, en la fecha antes señalada, el accionante mediante nota, solicitó al demandado su reincorporación al cargo anterior como Jefe de Mora y se le cancelen las diferencias de sus sueldos (fs. 571).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR