AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.

En el orden de ideas señalado, el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional, en mérito de la cual se emitió la parte dispositiva de la misma, la cual fue expresamente citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto; por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.

Así, respecto a la solicitud efectuada por la parte demandada, de que en cumplimiento al citado fallo constitucional, el accionante retorne a su fuente laboral y nivel salarial que le corresponde, se constata de la compulsa de antecedentes, y tal cual se estableció en la Conclusión II.7, que el demandado, mediante memorando SEM.GG.MEM 0707/13 de 18 de octubre de 2013, reasignó al accionante al puesto laboral de Auxiliar de Informática, con el nivel salarial 14; es decir, que el accionante retornó al puesto laboral y nivel salarial que tenía antes de la interposición de la acción de amparo constitucional. Asimismo, se tiene que el propio representante del SEMAPA -demandado-, por memorial presentado al Tribunal de garantías con la suma de “Responde Traslado”, cursante a fs. 622 y vta., expresó: “Por lo cual, sin lugar a dudas o malas interpretaciones, el accionante ha aceptado en forma expresa el retorno a su anterior cargo como auxiliar de Informática con el nivel salarial 14” (sic); en tal sentido, se denota que al haberse denegado la tutela, Javier Suárez Angulo -accionante-, dio cumplimiento al fallo constitucional al haber retornado a su puesto de trabajo y con el nivel salarial que ejercía hasta antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, no se denota la existencia de incumplimiento respecto a este punto.