AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

i)

La denuncia de incumplimiento formulada, fue corrida en traslado al accionante, Javier Suárez Angulo, quien respondiendo a ésta mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante a fs. 613 y vta., alegó lo siguiente: i) Dio cabal cumplimiento a la SCP 0618/2013 de 27 de mayo, constatándose que mediante Memorándum SEM.GG.MEM 0707/13 de 18 de octubre de 2013, fue reasignado al cargo de Auxiliar de Informática; ii) La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no menciona en ninguna de sus partes considerativas, menos resolutivas, que él deba devolver o restituir dinero alguno, ya que la misma, simplemente deniega la tutela impetrada y no anula la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 026/2012 de 16 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, misma que a la fecha, se encuentra plenamente vigente y su cumplimiento se hace obligatorio por mandato e imperio del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; iii) El SEMAPA simplemente pagó los salarios que correspondían al cargo desempeñado, no pagándole un salario que no estuviera acorde a la responsabilidad emergente del mismo; iv) El art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que “Pronunciada la sentencia, el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio”; por lo que, al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, su competencia concluyó respecto al objeto del presente litigio; y, v) Si el SEMAPA, creyera que el accionante le debe algún dinero, dicha Institución tiene expedita la vía llamada por ley para hacer prevalecer sus supuestas reivindicaciones judiciales.