AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las normas de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Código Procesal Constitucional, en conocimiento de la denuncia por incumplimiento de la SCP 0618/2013 de 27 de mayo; resuelve declarar: HA LUGAR dicha denuncia; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución de 2 de diciembre de 2013, y la de complementación y enmienda de 21 de enero de 2014, cursantes a fs. 620 y vta. y 641, respectivamente, ambas pronunciadas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; ordenando que en ejecución de sentencia, previamente a dictar una nueva resolución, se disponga la apertura de un término de prueba incidental a objeto de que se establezca el monto cancelado indebidamente (por funciones no realizadas) durante el periodo que desempeñó las funciones de Auxiliar de Informática con nivel salarial 14, y que producto de la concesión de la tutela inicial por parte del Tribunal de garantías, se le canceló la diferencia como Jefe de Sección de Mora.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR