Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
revocó en todo
De conformidad con el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, la parte dispositiva de toda Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes; constituyendo la razón jurídica de dichas resoluciones, el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2., en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0618/2013, revocó en todo la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, como consecuencia de la falta de requisitos para que el accionante pueda ejercer el cargo que reclamaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR