AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

revocó en todo

De conformidad con el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, la parte dispositiva de toda Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes; constituyendo la razón jurídica de dichas resoluciones, el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2., en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0618/2013, revocó en todo la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, como consecuencia de la falta de requisitos para que el accionante pueda ejercer el cargo que reclamaba.