AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

a)

El 24 de enero de 2013, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por parte de Javier Suárez Angulo, el Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Que se restituya al accionante a su cargo y nivel salarial que le correspondía antes de los memorandos de cambio de funciones y rebaja salarial; y,  b) La cancelación de la diferencia salarial desde la fecha de cambio de funciones y la consiguiente rebaja de sueldo. Al ser, las resoluciones constitucionales de cumplimiento inmediato, se procedió conforme lo dispuesto por dicho Tribunal.

Habiéndose elevado, la citada Resolución en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; se pronunció la SCP 0618/2013 de 27 de mayo, por la cual se revocó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; y, en consecuencia se denegó la tutela solicitada, con el argumento de que si bien es deber del Estado proteger los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, no es menos cierto que el acceso a determinados cargos o funciones están supeditados al cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser cumplidos por el empleado, trabajador o funcionario.

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de diciembre de 2013, cursante a fs. 620 y vta., mediante la cual dispuso que Javier Suárez Angulo, proceda a la devolución y/o restitución de la suma de Bs45 218,90 a favor del SEMAPA, al tercer día de su legal notificación, bajo los siguientes argumentos: a) El 24 de enero de 2013, ese Tribunal, a tiempo de conceder la tutela demandada, dispuso que el Gerente General del SEMAPA, en el plazo de tres días cumpla con la conminatoria de 16 de octubre de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, en consecuencia, se cumpla con su restitución al cargo y nivel salarial establecido en la misma; b) Ante la Resolución del Tribunal de garantías, el demandado dio estricto cumplimiento a la misma; y toda vez que, en grado de revisión la referida Resolución fue revocada, corresponde al accionante la devolución de la suma -antes citada- que fue indebidamente cancelada por el SEMAPA, por concepto de aportes a las AFP's, aguinaldos y otros, según planilla detallada adjunta “fs. 603”.

En mérito al contenido del memorial presentado por Luis Aldo Omonte Rodríguez, en representación legal de Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. del SEMAPA; se establece que denuncia el incumplimiento de la SCP 0618/2013, por parte del accionante, solicitando concretamente que éste: a) Retorne a la fuente de trabajo que le corresponde; y, b) Haga efectiva la devolución de dineros recibidos indebidamente en la suma de Bs45 218,90, monto resultante de la diferencia salarial que se le ha cancelado, así como los gastos por aportes y otros beneficios.