Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
II.7.
II.7. Mediante memorando SEM.GG.MEM 0707/13 de 18 de octubre de 2013, dirigido al accionante, el demandado señaló lo siguiente: “De acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, comunico a Usted que a partir de la fecha, usted prestará sus funciones como Auxiliar de Informática, con el nivel salarial 14, dependiente de la Gerencia de Planificación y Proyecto, por lo que deberá presentarse en el Departamento de Teologías de Información para recibir instrucciones” (sic) (fs. 603).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR