AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
ratio decidendi
Precisados los sujetos, el objeto y la causa de la petición de tutela, corresponde, en este estado de cosas, establecer que la SCP 0618/2013, como ratio decidendi estableció lo siguiente: “De lo señalado, se evidencia que antes de removerse de cargo y nivel al accionante; el demandado, a fs. 12, mediante memorándum SEG.GG.MEM 426/2012 de 9 de julio, le conminó a que presente los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Jefe de Sección Mora a.i., en el plazo de tres días, razón por la cual, al no haber presentado el accionante dichos requisitos, fue reasignado a otro puesto con la escala salarial establecida para el mismo.
Se hace notar que la acción de amparo constitucional, fue interpuesta el 12 de diciembre de 2012, fecha en la que tampoco presentó el título nacional de Técnico Superior de Administración de Empresas, llamando la atención que a más de un año de haber egresado de dicha carrera, no cuente con el referido título; en su caso, es responsabilidad del accionante el demostrar con prueba fehaciente que cumple con los requisitos para poder reclamar el supuesto derecho vulnerado, aspecto que no lo hizo; debiendo establecerse al respecto que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en determinados casos, existen exigencias propias para poder desarrollar funciones, tales como una formación profesional -como en el caso-, experiencia o capacidad, siendo que, de acuerdo al manual de descripción de cargos de SEMAPA, el accionante no cumple con los requisitos para el desempeño del mismo; en su caso, la jurisdicción constitucional no puede avalar la falta de requisitos para el desempeño de una profesión o cargos instituidos de forma particular o pública, toda vez que no es esa su competencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR