AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O

Fecha: 18-Feb-2014

revocar en todo

Ahora bien, respecto al segundo punto solicitado por el demandado, a la devolución del monto de Bs45 218,90 por parte del accionante, resultante de la diferencia salarial que se le ha cancelado, así como los gastos por aportes y otros beneficios; debe recalcarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional, resolvió revocar en todo la Resolución del Tribunal de garantías; en ese sentido, cabe recordar que el referido fallo, venido en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela impetrada disponiendo dos obligaciones al demandado: 1) La restitución del accionante al cargo y nivel salarial; y, 2) La cancelación total de toda diferencia salarial que le correspondía desde la fecha del cambio de funciones y consiguiente rebaja de sueldos.

Al haberse revocado dicho fallo, respecto a la primera obligación, el accionante retornó al puesto que ejercía antes de la interposición de la presente acción de amparo, como se tiene precisado supra; sin embargo, durante el tiempo en que se produjo la revisión ante este Tribunal, ejerció un cargo con mayor nivel salarial, sueldos que de conformidad con el art. 46.I.1 de la CPE, deben ser coherentes con las funciones desempeñadas; es decir, pretender restarle el monto “excedente” por un trabajo realizado sería atentar contra el derecho a un salario justo del accionante.

Empero, respecto a la segunda obligación, referida a la cancelación total de la diferencia salarial que le correspondía desde la fecha del cambio de funciones y consiguiente rebaja de sueldos -salarios devengados- que determinarían que pudieran existir montos cancelados indebidamente (por funciones no realizadas), es necesario que el Tribunal de garantías, para llegar a establecer este monto, determine la apertura de un plazo de prueba razonable, dentro del cual las partes puedan presentar las pruebas de cargo y descargo que correspondan, a objeto de que se establezca el monto de dinero que fue cobrado por el accionante producto de la concesión inicial de la tutela por parte del Tribunal de garantías.