Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2014-O
Fecha: 18-Feb-2014
II.4.
II.4. Por nota de 13 de marzo de 2013, el accionante reiteró, por última vez, al accionante, su solicitud de cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, recordándole la vigencia de los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con el agravante expresado en el art. 45 de la citada norma; pidiendo además que, en el día se le paguen sus sueldos devengados (fs. 583).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0618/2013
- a)
- 1)
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- ratio decidendi
- parte dispositiva
- revocó en todo
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la denegación de la tutela.
- revocar en todo
- HA LUGAR