SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 052/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 486 a 490, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes activaron los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, observan que en ninguno de sus memoriales mencionan el requisito del informe de auditoría emitido por la Contraloría General del Estado y recién reclaman dicha omisión en la presente acción de defensa; b) Resaltando el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala por un lado, que existen actos consentidos que se traducen en el silencio administrativo que han generado los propios accionantes a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; y por otro lado, relaciona el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; y, c) Sobre el derecho a la defensa, evidencian que los propios accionantes, reconocieron que desde un inicio del proceso administrativo, sin el informe de auditoría acudieron al llamado de la autoridad respectiva, ofreciendo y produciendo prueba de descargo, interponiendo excepción de prescripción, un recurso incidental de inconstitucionalidad, un recurso directo de nulidad, así como los recursos administrativos que le otorga la ley, razón por la cual hicieron uso de algunos medios de defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR