Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2009, por Julio Torrico Tejada ante Yenny Medinacelli Ríos, Jueza Sumariante del Ministerio de Planificación y Desarrollo, interpuso recurso incidental de inconstitucionalidad el cual mereció la Resolución Sumarial RES.YMR-002/01/2009 de 28 de enero, que dispone el rechazo del recurso por carecer de fundamento legal, la remisión del expediente del proceso administrativo interno sustanciado contra el accionante ante el Tribunal Constitucional y la prosecución del sumario administrativo instaurado contra Teresa Chumacero Escudero y Guillermo Eloy Pastor Claure (fs. 93 a 96 vta. y 100 a 101).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR