SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.13.
II.13. A través de Resolución de Recurso Jerárquico 001/2013 de 21 de febrero, la Autoridad del FONDESIF, Edson Ross Valda Gómez, confirmó la resolución del Recurso de Revocatoria 003/2010, argumentado que: Se han valorado todas las pruebas aportadas por los intervinientes, tanto de cargo como de descargo, sin vulnerar derecho alguno, pues los recurrentes se hallan en plena libertad para asumir su defensa, en lo concerniente a la prescripción señala que ha sido interrumpida por actos administrativos generados de modo institucional por el FONDESIF, por lo tanto no ha lugar a dicha solicitud, finalmente con relación a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional conforme a los recursos formulados por Julio Torrico Tejada, señala que no causan efecto en el proceso administrativo incoado; puesto, que dichos recursos fueron rechazados en etapa de admisión (fs. 329 a 335).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR