Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. Por Resolución sumarial Final RES. YMR-003/01/2009 de 29 de enero, Yenny Medinacelli Ríos, Jueza Sumariante del Ministerio de Planificación, “Primero: Disponer la prescripción de los indicios de responsabilidad administrativa establecida por los procesados María Teresa Chumacero Escudero y Guillermo Eloy Pastor Claure, conforme el art. 16 del Decreto Supremo 23318-A…” y “Segundo: En aplicación de la Jurisprudencia Constitucional, quedan suspendidos los plazos procesales para el procesado Julio Torrico Tejada, mientras el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al incidente de inconstitucionalidad” (sic) (fs. 102 a 106).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR