Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.11.
II.11. A través Por Resolución de Revocatoria 003/2010 de 1 de abril, la autoridad sumariante del FONDESIF, Fernando Durán Monje, ratificó todas sus partes la Resolución sumarial Final 002/2010 de 17 de marzo, argumentando que no han cumplido y desempeñado eficientemente sus obligaciones en la administración, seguimiento y control del contrato con Mutual Guapay, no actuaron de forma oportuna y eficaz provocando con ello la pérdida económica para el Estado Boliviano, se pronunciaron con relación a la prescripción, al incidente de inconstitucional y al recurso de nulidad interpuestos por Julio Torrico Tejada (207 a 211).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR