SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado

         Respecto a la seguridad jurídica, cabe mencionar que en nuestro texto constitucional, no se encuentra consagrada como un derecho fundamental, sino más bien como un principio, no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto su finalidad es proteger derechos y no principios. Así la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0053/2012 de 9 de abril, indicó que: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”.