SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
Mauricio Sergio Roca Molina, Director General Ejecutivo y en representación del FONDESIF, por informe cursante de fs. 478 a 479, manifestó: i) La SC 0021/2007 no señala lo expresado por los accionantes, pues más bien es una Sentencia que ha sido dictada sobre un procedimiento de aclaración de los informes de auditoría gubernamentales, cuyo procedimiento no se encuentra vinculado al sumario administrativo; y, ii) El AC 0535/2010-CA de 3 de agosto, es una Resolución por la cual no se pronuncia en el fondo a cerca de la competencia o incompetencia de autoridad alguna, sólo establece que el memorial del recurso directo de nulidad, no contiene los argumentos jurídicos necesarios para ser admitida; por ello, dicho Auto no puede ser utilizado favoreciendo su pretensión, extremo que carece de fundamento constitucional.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez, que las autoridades demandadas iniciaron un proceso administrativo interno en su contra, se suscitaron los siguientes actos ilegales: i) Establecen que los informes de auditoría son la base para la determinación de la responsabilidad, en su caso en concreto no se evidencia que el proceso haya sido a emergencia de dichos informes, más bien se determina que existe un Informe por el cual se acredita que el FONDESIF, cumplió adecuadamente sus labores de control; y, ii) La autoridad sumariante sin tener competencia suspendió plazos procesales mediante Auto de 30 de enero de 2009, e incumplió fallos constitucionales anulando obrados no obstante que el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la competencia de la autoridad sumariante del Ministerio de Planificación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR