SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.9.
II.9. Por Resolución Sumarial Final 002/2010 de 17 de marzo, la autoridad Sumariante del FONDESIF, Fernando Durán Monje, resuelve: 1) En cuanto a Patricia María Teresa Chumacero Escudero, se evidencia que no existe responsabilidad administrativa en su contra, por lo que dispone el archivo de obrados; 2) Con relación a los accionantes, establecen la destitución pero considerando que ya no desempeñan funciones en FONDESIF, no aplican dicha sanción; 3) Al existir responsabilidad penal disponen la remisión de antecedentes a la Dirección Jurídica de FONDESIF; 4) En cuanto a la solicitud de prescripción invocada, no ha lugar; toda vez, que el plazo de dicha prescripción ha sido interrumpido; 5) Habiéndose evidenciado indicios de responsabilidad civil, en cumplimiento al art. 50 y siguientes del DS 23318-A, concordante con el art. 31 inc. a) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, disponen la remisión de fotocopias legalizadas a la Unidad de Auditoria Interna del FONDESIF, a efecto de establecer la existencia del daño económico; y, 6) Finalmente disponen en cumplimiento al art. 15 primer parágrafo del DS 23318-A que una vez concluidos los plazos de impugnación, se remita copia de la Resolución Final ejecutoriada, a la Contraloría General del Estado, para fines de registro (fs. 185 a 189).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- CONFIRMAR