SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 222/13 de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 336 a 341, “concedió parcialmente” la tutela impetrada, sin pronunciarse sobre el derecho a la propiedad, dejando sin efecto el AS 47, y disponiendo que los Magistrados demandados, dicten una nueva resolución observando el debido proceso sin esperar turno ni nuevo sorteo, con los siguientes fundamentos: a) Que las autoridades demandadas no realizó una debida fundamentación y motivación no se tomó en cuenta los principios aplicables en la jurisdicción ordinaria; b) Que al anular obrados no han adecuado su razonamiento y su accionar en derecho, debido a que existe una incongruencia, puesto que por una parte desconoce la competencia de la justicia ordinaria para dicho proceso y por otra hace que se reasuma conocimiento relativos a los requisitos de contenido previstos en el art. 327 del CPC, que hacen a la admisibilidad de la demanda; y, c) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no ha efectuado una debida motivación y fundamentación como elemento esencial del debido proceso; no corresponde pronunciarse respecto del derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo