SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
Nolvia María Mansilla Melgar, como tercera interesada mediante informe escrito que corre de fs. 316 a 317 y vta., señala que: i) Existe identidad de objeto y sujeto en la presente acción tutelar por cuanto la SCP 0248/2012, dispuso revocar la Resolución 015/2012, denegando la tutela, tomando en cuenta el AS 47, que habría lesionado sus derechos y activó la presente acción el 9 de mayo de 2013, a un año de conocido el hecho, estando fuera de plazo, aclarando que impugna contra el Auto Supremo y no así contra la Sentencia Constitucional; y, ii) La jurisprudencia constitucional es uniforme en relación a la legalidad ordinaria y las reglas de interpretación, la accionante debió fundamentar en su acción que labor interpretativa resultó insuficientemente inmotivada, incongruente, arbitraria identificando la omisión de reglas interpretativas, debiendo identificar derechos y garantías constitucionales lesionados, solicita se deniegue la tutela por ser improcedente, con costas por la temeridad y malicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo