Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. El Auto de adjudicación de 26 de febrero de 2004, emitido por el Acalde de Trinidad resuelve adjudicar a Nolvia María Mansilla Melgar el lote de terreno urbano municipal, ubicado en la calle Serafín Rivero de la zona El Carmen, con una superficie de 650 m2, cuyos colindancias al norte con el lote de terreno de Lucio Bravo, al Sur con la calle Serafín Rivero, al este con lote de terreno de Cecilia Zambrano Nacif y al Oeste con el lote de Walter Pedraza Canido. Elaborándose la minuta de transferencia a favor de la adjudicataria en la misma fecha (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo