SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.7.
II.7. La Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Beni dictó el Auto de Vista 076/07 de 7 de mayo de 2007, que revocó la sentencia 056/2007 en todas sus partes, sin costas, consiguientemente se declaró la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno que la Alcaldía de Trinidad hizo a favor de Nolvia María Mansilla Melgar, disponiendo que en ejecución de ese fallo se cancele la matrícula de DD.RR. 8.01.1.01.0005455, disponiéndose la restitución del referido inmueble a favor de su propietaria Cecilia Zamira Nacif Suarez, sea en el plazo de noventa días, a contar desde la ejecutoria de la presente resolución, la rectificación de la partida 513 correspondiente al lote 22 de propiedad de la accionante, debiendo corregirse los errores de colindancias, conforme a la partida original 486, los que serán actualizados con datos del catastro a tiempo de la ejecución de esta resolución (fs. 68 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo