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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

    II.4

    II.4.  La accionante el 21 de julio de 2005, interpuso demanda de nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble y rectificación de partida de DD.RR., contra Nolvia María Mansilla Melgar y Moisés Shriqui Vejarano Alcalde Municipal de Trinidad (fs. 25 a 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • 1º  CONFIRMAR en todo

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