Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.4
II.4. La accionante el 21 de julio de 2005, interpuso demanda de nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble y rectificación de partida de DD.RR., contra Nolvia María Mansilla Melgar y Moisés Shriqui Vejarano Alcalde Municipal de Trinidad (fs. 25 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo