SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.6.
II.6. El 29 de enero de “2006”, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad, pronunció la Sentencia 056/2007 declarando “…Improbada en parte la demanda, en cuanto a las pretensiones de nulidad de adjudicación Municipal por Ilicitud e imposibilidad del objeto y violación de normas municipales, Ineficacia de Adjudicación municipal y Acción Negatoria y de Reivindicación y restitución de Inmueble y PROBADA en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, debiendo consignarse las siguientes modificaciones que se trata del lote Nº 23 con las siguientes colindancias en la partida 486/78 debiendo constar las siguientes, al norte con Lucio Bravo, al Sur con la calle Serafín Rivero, al Oeste con Nolvia Mansilla Melgar y al Este con María Angélica Suarez…” (sic) (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo