Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5.
II.5. Novia Marina Mansilla Melgar, quien manifestó que en virtud de concluir el trámite de adjudicación, habiendo realizado mejoras en dicho inmueble, oponiendo excepción previa de citación al garante de evicción en la persona del Alcalde de Trinidad el 15 de agosto de 2005, asimismo planteó excepción de cosa juzgada, pues en tiempo podía apersonarse para impugnar dicho trámite, que se encuentra concluido sin haber impugnación de terceros que alegaron igual o mejor derecho habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, debiendo ser declarada probadas (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo