SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.5.

II.5.  Novia Marina Mansilla Melgar, quien manifestó que en virtud de concluir el trámite de adjudicación, habiendo realizado mejoras en dicho inmueble, oponiendo excepción previa de citación al garante de evicción en la persona del Alcalde de Trinidad el 15 de agosto de 2005, asimismo planteó excepción de cosa juzgada, pues en tiempo podía apersonarse para impugnar dicho trámite, que se encuentra concluido sin haber impugnación de terceros que alegaron igual o mejor derecho habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, debiendo ser declarada probadas (fs. 34 y vta.).