Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.8.
II.8. Javier Serrano Llanos, Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el AS 47 de 8 de mayo de 2012, Resolución que fue suscrita por las tres autoridades, “…anulando hasta fojas 135 inclusive…” (sic), donde el Juez de la causa en observancia de los arts. 3 inc.1), 87 y 333 del CPC, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el art. 327 de igual ordenamiento legal (fs. 99 a 101 vta.). Dicho Auto Supremo señala respecto de la Magistrada Elisa Sánchez, primera relatora, fue disidente el Magistrado Javier Serrano Llanos, con quien estuvo de acuerdo la magistrada Ana Adela Quispe Cuba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo