Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 1995, según escritura pública de compra venta el Banco Sur S.A. oficina Trinidad, transfirió a Cecilia Zamira Nacif Suarez representado por Roberto Nacif Landivar, un lote de terreno con una superficie de 650 m2, ubicado en la calle Serafín Rivero Carvalho sin número de la zona El Carmen, inscrito en oficinas de DD.RR. el 25 de septiembre de 1995 (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo