SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala como vulnerado sus derecho de acceso a la justicia, al debido proceso en su vertiente a obtener fallos debidamente fundamentados y congruentes, a la propiedad, a la tutela judicial efectiva, y los principios de, igualdad, seguridad jurídica, celeridad, equidad, respeto a los derechos; por cuanto el AS 47 de 8 de mayo de 2012, emitido por los Magistrados demandados, en consideración a que no se encuentra debidamente motivado ni fundamentado, por el contrario resulta incongruente puesto que realiza una interpretación errada del art. 778 del CPC, pues por una parte alega la falta de competencia de las autoridades jurisdiccionales, y por otra anula obrados arguyendo que el Juez no tomó en cuenta los requisitos previstos en el art. 327 núm. 5, 6 y 9 del CPC, que admitió una demanda defectuosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo