SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
Romualdina Arnez de Saravia, Hipólito Orellana Coca, Santiago Encinas Coca, Modesto Montaño Camacho, Sabina Pozo Cadima, Teófila Zurita Quinteros, Félix Quispe Pozo, Celia Espinoza Lara, José Antonio Quiroga Gonzales, Rafael Meneces Valles, Wilma Zambrana Vidal de Perez y Tito Jaime Soliz Urena, demandados, presentaron informe escrito que cursa de fs. 58 a 61, donde expresaron lo siguiente: a) En reunión del Directorio llevada el 21 de marzo de 2013, en presencia del accionante, debido a una conducta de transgresión recurrente a la normativa interna de la Asociación, previa consideración de las denuncias por faltas y contravenciones al Estatuto Orgánico, se dispuso su remoción como Vocal del Directorio y suspensión de su calidad de asociado, ratificado mediante nota de 18 de abril del mismo año; b) A partir de la suspensión, corresponde a la Asamblea General, como máxima autoridad de la institución, designar al Tribunal de Honor, para resolver la situación del asociado suspendido; c) La determinación del Directorio deviene del art. 22 del Estatuto Orgánico, que establece que sus miembros pueden ser removidos por Resolución de la Asamblea o del Directorio, en ese último caso, con cargo de aprobación por la Asamblea; asimismo, el art. 10 de la citada normativa interna, instituye que para expulsar a un socio, será preciso someterlo ante el tribunal de honor elegido por la Asamblea General; d) Estando pendiente la decisión de la Asamblea, según la SC 0324/2010-R de 15 de julio, la acción de amparo constitucional no procede, contra resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario interpuesto por el acciónate con anterioridad; y, e) El accionante se reduce a señalar que se habrían vulnerado sus derechos y garantías sin establecer una relación causal o fáctica sobre la manera en la cual los demandados estarían haciéndolo, ya que todas la peticiones fueron oportunamente respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR